jueves, 10 de diciembre de 2009

El derecho de autor

El derecho de autor en Costa Rica se confiere a toda persona física que realiza la creación intelectual, industrial y otroas.
Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por motivo o procedimiento que no consista en la distribución de ejemplares.
Se conoce como derecho moral porque es personalísimo, inalienable y perpétuo del autor del obra. También es patrimonial porque es exclusivo.
Se conoce como error conceptual cuandoen las inscripciones o en el acto que autoriza, se quita la expresión del algún elemento sustancial de la inscripción o la exigencia de algún requisito esencial del contrato.
Las patentes en la legislación común costarricense.
La protección de la propiedad industrial se encuentra regulada de conformidad a la ley 6867 que establece que en Costa Rica se considerará una invención , toda creación del intelecto humano capaz de ser aplicada y que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en la ley pudiendo ser tanto un producto como un procedimiento.

Historia:
La Ley de Propiedad Intelectual, N.º 40 de 27 de junio de 1896, mediante art. 49 creó el Registro para la inscripción de la propiedad científica, literaria y artística, el cual, conforme a dicha normativa, se estableció en la Dirección General de Bibliotecas. En tal entidad se llevaba un registro en orden cronológico sobre las obras registradas y depositadas. Conforme a los artículos 53, 54 y 60, la protección de las obras literarias, artísticas y científicas quedaba supeditada a la inscripción registral y el depósito legal, de forma que la inscripción era obligatoria para ostentar derechos de autor. En el año 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de las creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N.º 6683. El art. 95 de dicha normativa establece el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro Público de la Propiedad, constituyéndose en un órgano registral más, de conformidad con la voluntad del legislador, de integrar en el Registro Nacional todos los registros, tanto los que se indican en el art. 2.° de la Ley de Creación del Registro Nacional, N.º 5695, como los demás que se establezcan por Ley; con independencia funcional y de criterio, derivada de la desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus fines. En el caso concreto del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos esa voluntad legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo N.º 19117-J-C- de 20 de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada Ley, ordenó trasladarlo a la Dirección General del Registro Nacional. La citada Ley N.º 6683 vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito nacional, sino, también, en el regional, en materia de protección de los derechos autorales y conexos. Su objetivo fundamental es proteger las creaciones de autores costarricenses y extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue reglamentada en el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo N.º 24611-J. El Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha convertido en una Oficina especializada en la materia, con funciones diversas y variadas que van mucho más allá de la registración.De acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y su Reglamento, las siguientes son las funciones del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos:La registración de las obras artísticas y literarias, así como los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y derechos conexos (contratos, actos de enajenación, etc.). Garantizar la seguridad jurídica de los derechos inscritos con respecto a terceros y dar correcta publicidad de ellos.Fomentar la difusión y el conocimiento sobre los derechos de autor y derechos conexos.Servir de órgano de información y cooperación con los organismos nacionales e internacionales.Orientar y vigilar la utilización lícita de las obras protegidas. Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones protegidas.Autorizar y revocar la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.Las demás que señale las Ley y los Reglamentos.A partir del 03 de marzo del año 2003, el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos procedió a la apertura de una Oficina de Consulta en materia de Derecho de Autor y Conexos, que se ha ido consolidando como un eficaz mecanismo, que permite plantear consultas específicas, sea por la vía escrita, vía fax, telefónica, vía correo electrónico o bien presentándose personalmente. La Oficina atiende y resuelve las dudas e inquietudes en torno al procedimiento de inscripción de obras, ámbito de protección, licencias de uso, contratos de cesión de derechos, observancia de los derechos, entre otros temas.
Mi opinón adicional es que todos debemos respetar las leyes de los derechos que tiene todo autor.
Para servirle . Te saluda: María Isidora .

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